¿Qué es un patrimonio protegido?

¿QUÉ ES UN PATRIMONIO PROTEGIDO?


Hasta la promulgación de la ley objeto de este contenido, convivían 2 formas de establecer un patrimonio para garantizar el modo de vida de la persona con discapacidad. Así la más utilizada era el acumular un patrimonio considerable y legar posteriormente a través de testamentaria. Lógicamente este hecho es mortis causa de la persona o figura que aglutina el patrimonio (generalmente los progenitores de la persona con discapacidad), y dejaba en el aire, la gestión posterior que sería objeto ese patrimonio….. La otra forma más común de realizar la acumulación de patrimonio era mediante la donación hacia el discapacitado de capitales, bienes etc… que constituyeran un patrimonio y de esta forma ir gestionándolo los tutores legales…… ocasionando nuevamente dudas tanto en la gestión, como en el futuro inmediato tras la falta de los progenitores.

El Patrimonio Protegido viene a añadirse y complementar las carencias de los otros sistemas, no tiene porque ser sustitutorio. Es una solución a la preocupación de muchas familias que quieren prever la situación en que quedará su familiar con discapacidad cuando los progenitores o tutores ya no estén o ya no puedan hacerse cargo de él, sin perjuicio de que el Estado despliegue la necesaria función asistencial cuando proceda.

PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Ley 41/2003 regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Dicha regulación tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.
En este sentido se adoptan una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.
El Patrimonio Protegido , es un mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad , que permite a sus familiares* , asignar una serie de bienes a la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado , sin tener que esperar a transmitir dichos bienes a través de las disposiciones testamentarias (en cuyo caso, habría que esperar al fallecimiento de dichos familiares), o a través de donaciones al patrimonio personal (que carece de las ventajas fiscales que disfrutan las aportaciones al Patrimonio Protegido).

Esta MASA PATRIMONIAL se considera protegida por dos motivos:
• Por qué tiene una serie de beneficios fiscales.
• Por qué su administración esta supervisada por el Ministerio Fiscal.

1.- BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de minusvalía:
Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

2.- ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
En buen lógica, si el patrimonio protegido es la constitución de una masa patrimonial, esta deberá tener un administrador o administradores, de cara a gestionar los capitales, bienes etc que lo constituyan. Por tanto deberíamos responder a ¿Quién o quiénes pueden ser Administradores?
El propio Beneficiario, hay que tener en cuenta que en muchos casos la persona beneficiaria del patrimonio protegido tiene capacidad de obrar.
Cualquier otra persona. Si bien hay que tener en cuenta que no podrán ser administradores las personas o entidades que no pueden ser tutores conforme a lo establecido en el código civil, o en las normas de derecho civil, foral o especial, que en su caso fueran aplicables.

3.- QUIEN PUEDE APORTAR A UN PATRIMONIO PROTEGIDO
Se establece que puede aportar las personas según relación de parentesco en función de los grados de consanguinidad y afinidad siguientes.

Así como el cónyuge de la persona con discapacidad o aquellas personas que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

4.- REDUCCIONES POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO

· Personas con derecho a la reducción
· Las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado.
· El cónyuge del discapacitado.
· Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
· Cuantía de la reducción:

Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales.
En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicarán en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.

5.- TRATAMIENTO FISCAL PARA EL CONTRIBUYENTE DISCAPACITADO DE LAS APORTACIONES RECIBIDAS *1
Cuando los aportantes sean personas físicas , tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.
Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades , tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los anteriores.
Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido. Estos rendimientos están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM. Este límite se aplica conjuntamente para las prestaciones en forma de renta derivadas de sistemas de previsión social de discapacitados. (22.365,42 € en 2011).

*1 – No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.